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miércoles, 15 de marzo de 2017

AYUDAS AL ESTUDIO 2016/2017 DENEGADAS

El pasado día 10 de marzo  se publicó la resolución parcial de ayuda al estudio para este curso 2016/2017 denegadas o desistidas


Aquellas familias que no estén conformes con la resolución parcial, podrán dirigir un formulario de contacto a FAPA a los efectos de solicitar asesoramiento de nuestra federación en la presentación de recurso, en caso de que se considere procedente.

Desde FAPA contactaremos con las familias que rellenen el formulario e indiquen correctamente su número de teléfono.

El plazo para recurrir la resolución de ayudas al estudio es de un mes desde la publicación, por lo que debería presentar el RECURSO antes  del día 7 de abril.

Para un correcto asesoramiento en las causas de denegación 5 (Superar los umbrales de renta) y 18 (Art. 14.3 de las bases reguladoras (Orden de 28 de abril de 2016), será necesario aportar:

· Declaración de la renta del ejercicio 2015 del padre/madre y menores de 25 años que obtengan rentas y convivan con el solicitante de la ayuda.

En el caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda. No obstante, tendrá la consideración de miembro computable y sustentador principal, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar

· En caso de no presentar declaración de la renta, certificado de ingresos emitido por la Agencia Tributaria del ejercicio 2015.

La causa de denegación 18 puede requerir solicitud presencial en la Agencia Tributaria del certificado de ingresos del ejercicio 2015, que requiere cita previa, por lo que se aconseja realizar esta gestión obteniendo cita dentro del plazo de presentación del recurso.

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